Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 24 de Agosto de 2018 (Tesis num. 2a. LXXVII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 24-08-2018 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2017678 |
Número de resolución | 2a. LXXVII/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 24 Agosto 2018 |
Fecha | 24 Agosto 2018 |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LXXVII/2018 (10a.) |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Público y Administrativo,Derecho del Medio Ambiente,Derecho Constitucional |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el principio de legalidad contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no impone al legislador el deber de definir pormenorizadamente cada uno de los vocablos o palabras usados en el texto de la norma, pues ello haría interminable y exhaustiva la función legislativa; por el contrario, basta que la ley precise los elementos esenciales respecto de un deber y que la referencia a éstos sea lo suficientemente comprensible por cualquier persona, ya que así se genera seguridad jurídica en cuanto a los deberes impuestos o los requisitos a considerar para actuar conforme a la norma. Por su parte, la Comisión Reguladora de Energía es un órgano regulador facultado para emitir normas que desarrollen lo previsto tanto en la Constitución Federal como en las leyes relativas en el sector energético, por lo que es innecesario que los preceptos legales reclamados definan conceptos como "mayor participación de agentes económicos" y "costo de oportunidad", porque la reforma constitucional en materia de energía se relacionó con aspectos económicos, lo cual implica que para comprender el alcance de esos términos, es necesario acudir a algunos conceptos y elementos de la ciencia económica y, en tal sentido, la Comisión precisada, como órgano regulador, al ejercer sus atribuciones normativas, debe dotar a esos conceptos técnicos del contenido correspondiente (con base en la ciencia económica), para otorgar seguridad jurídica en cuanto a los mecanismos y procedimientos utilizados en el desarrollo de sus potestades.
Amparo en revisión 29/2018. C.B., S.A. de C.V. 6 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votaron con reserva de criterio J.F.F.G.S., y contra consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..
Amparo en revisión 230/2018. R.B., S.A. de C.V. y otras. 20 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó con reserva de criterio J.F.F.G.S.. Ponente: E.M.M.I.S.: E.R.T..
Esta tesis se publicó el viernes 24 de agosto de 2018 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2022 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 55/2021)
...DE AGENTES ECONÓMICOS" Y EL "COSTO DE OPORTUNIDAD". [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; G.S.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo I; P.. 1247, 2a. LXXVII/2018 Registro digital: 2017676; “HIDROCARBUROS. LOS ARTÍCULOS 81, FRACCIÓN VI, 82 Y DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN EL PRINCI......
-
Ejecutoria de Corte Suprema de Justícia, Primera Sala, 24-06-2022
...voto concurrente, J.M.P.R. (ponente), A.G.O.M. y presidenta A.M.R.F.. Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 43/2015 (10a.) y aisladas 2a. LXXVII/2018 (10a.) y 2a. LXXVIII/2018 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los vi......
-
Ejecutoria num. 55/2021 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-06-2022 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
...voto concurrente, J.M.P.R. (ponente), A.G.O.M. y presidenta A.M.R.F.. Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 43/2015 (10a.) y aisladas 2a. LXXVII/2018 (10a.) y 2a. LXXVIII/2018 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los vi......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4078/2018)
...BIENES EN LOS INVENTARIOS”, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, LEGALIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS. 11 Tesis aislada 2a. LXXVII/2018 de la Segunda Sala, de rubro: HIDROCARBUROS. LOS ARTÍCULOS DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO Y 82 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE ......