Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2018 (Tesis num. 1a. XCVII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XCVII/2018 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2018
Fecha31 Agosto 2018
Número de registro2017754
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XCVII/2018 (10a.)
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

De conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este mandato involucra ineludiblemente la actividad jurisdiccional, donde el mejor interés del menor debe ser vigilado tanto por las normas sustantivas como adjetivas aplicables al caso, como por el juzgador que cumple una función tutelar en dichos procedimientos, sin que ese principio jurídico dependa de precondiciones materiales para su operatividad. En ese sentido, la obligación de considerar el interés superior del menor en algún proceso concreto no tiene como premisa fundamental la existencia de un vínculo biológico en las relaciones paterno-filiales, sino que basta la existencia de algún derecho de un niño o una niña que se encuentre en juego para su actualización. Lo anterior no implica evidentemente que el juzgador esté obligado a resolver favorablemente frente a las pretensiones del menor, pero sí lo compromete a que su decisión tenga un tamiz más elevado en su análisis y una motivación reforzada que evidencie que durante el proceso decisorio ha actuado también como garante último de los derechos de la infancia que estén involucrados.

Amparo directo en revisión 4686/2016. 3 de mayo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., quien se reserva el derecho a formular voto concurrente, J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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