Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2018 (Tesis num. 1a. CVI/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CVI/2018 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2018
Fecha31 Agosto 2018
Número de registro2017748
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CVI/2018 (10a.)
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal

La circunstancia de que se grave a los concesionarios o asignatarios mineros con diferentes contribuciones por supuestos diversos, no hace que los artículos citados vulneren el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no se puede afirmar categóricamente que exista una doble tributación sobre una misma fuente de riqueza, dado que el impuesto sobre la renta se cobra en función de las utilidades que obtienen dichos sujetos, mientras que los derechos establecidos en los artículos 268 y 270 mencionados se cobran por el uso, goce o aprovechamiento de un bien del dominio público como son los minerales que extraen y por el número de hectáreas concesionadas, además de que la doble imposición no está prohibida por la Constitución General, a menos que ésta agote la fuente de riqueza y torne al derecho en ruinoso.

Amparo en revisión 1182/2015. Minera El Porvenir de Zacualpan, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D. y N.L.P.H.. Disidentes: J.M.P.R., quien formuló voto particular y A.G.O.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.P.R..


Amparo en revisión 943/2015. Compañía Minera del Cubo, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D. y N.L.P.H.. Disidentes: J.M.P.R., quien formuló voto particular y A.G.O.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.P.R..


Amparo en revisión 252/2015. Mina Bolañitos, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D. y N.L.P.H.. Disidentes: J.M.P.R., quien formuló voto particular y A.G.O.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.P.R..

Esta tesis se publicó el viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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