Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2018 (Tesis num. 1a. XCVIII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31-08-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XCVIII/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2018 |
Fecha | 31 Agosto 2018 |
Número de registro | 2017721 |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XCVIII/2018 (10a.) |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
El precepto citado prevé que las instituciones de fianzas tendrán acción contra el solicitante, fiado, contrafiador y obligado solidario, antes de haber ellas pagado, para exigir que aquéllos garanticen por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso, las cantidades por las que tenga o pueda tener responsabilidad la institución, con motivo de su fianza, cuando se les haya requerido judicial o extrajudicialmente el pago de alguna cantidad en virtud de la fianza otorgada. Ahora bien, dicho supuesto no queda al arbitrio de la institución de fianzas ni de la autoridad responsable, al estar expresa y claramente plasmado en la norma, esto es, cuando se actualice un requerimiento judicial o extrajudicial, es decir, no se trata de un acto futuro o de realización incierta, sino de una hipótesis normativa específica sin ambigüedades, ya que su racionalidad radica en el contexto de potencialización del riesgo generado para la institución de fianzas, siendo que cuanto más se acentúe la probabilidad de que el acreedor se dirija al fiador para el pago, menores posibilidades tendrá el deudor, atendido el estado de su patrimonio, de encontrar bienes o personas que contragaranticen al fiador. Lo anterior es así, toda vez que el riesgo aludido se potencializa ante el mero requerimiento de pago, siendo inexacto que se trate de una contingencia que no ha sido definida jurídicamente o que sea necesario un proceso judicial o sentencia que reconozca el incumplimiento de la obligación principal. En consecuencia, el artículo 97, inciso a), de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas abrogada no vulnera los principios de certeza y seguridad jurídicas contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Amparo directo en revisión 5764/2016. C., S.A. de C.V. y otros. 31 de mayo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.- Acceso al fondo completo de jurisprudencia
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