Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2018 (Tesis num. 1a. CX/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CX/2018 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2018
Fecha31 Agosto 2018
Número de registro2017740
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CX/2018 (10a.)
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal

Los citados artículos constitucionales establecen la rectoría económica del Estado para garantizar el crecimiento económico del país, la cual se cumple cuando el Estado alienta la producción, concede subsidios, otorga facilidades a empresas de nueva creación, estimula la exportación de sus productos, concede facilidades para la importación de materias primas y organiza el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, entre otras acciones. Ahora bien, la rectoría económica ahí garantizada no se vulnera con el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos que prevé el derecho especial sobre minería, porque si bien implica una carga económica para los concesionarios mineros, lo cierto es que al tener su fundamento en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General, que otorga al Estado la facultad de establecer contribuciones necesarias para cumplir con el objetivo de sufragar el gasto público, le permite cumplir cabalmente con sus fines.

Amparo en revisión 1117/2015. Minas de Oro Nacional, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D. y N.L.P.H.. Disidentes: J.M.P.R., quien formuló voto particular y A.G.O.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.P.R..

Esta tesis se publicó el viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
6 sentencias

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