Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2018 (Tesis num. 1a. CIII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CIII/2018 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2018
Fecha31 Agosto 2018
Número de registro2017741
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CIII/2018 (10a.)
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

El artículo citado al establecer la exención del pago de derechos a los concesionarios y asignatarios mineros por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos del carbón mineral, no vulnera el principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el trato diferenciado está justificado, ya que de la propia norma se aprecia que dicha exención se otorgó, en virtud de que el uso, goce y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón, a la fecha de entrada en vigor del artículo reclamado, estaba gravado con el derecho establecido en el artículo 267 derogado de la Ley Federal de Derechos, por lo cual el hecho de que el artículo 268, penúltimo párrafo, del mismo ordenamiento legal, vigente hasta el 11 de agosto de 2014, estableciera que no se pagaría el derecho especial sobre minería, no implicaba que los concesionarios y asignatarios que extrajeran dicho mineral no pagarían alguna contraprestación por su uso, goce o aprovechamiento, sino que lo harían con base en un precepto legal distinto.

Amparo en revisión 1117/2015. Minas de Oro Nacional, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D. y N.L.P.H.. Disidentes: J.M.P.R., quien formuló voto particular y A.G.O.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.P.R..


Amparo en revisión 943/2015. Compañía Minera del Cubo, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D. y N.L.P.H.. Disidentes: J.M.P.R., quien formuló voto particular y A.G.O.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.P.R..


Amparo en revisión 252/2015. Mina Bolañitos, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D. y N.L.P.H.. Disidentes: J.M.P.R., quien formuló voto particular y A.G.O.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.P.R..

Esta tesis se publicó el viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
1 sentencias
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