Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23 de Noviembre de 2018 (Tesis num. 2a. CXXIV/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXIV/2018 (10a.)
Fecha de publicación23 Noviembre 2018
Fecha23 Noviembre 2018
Número de registro2018481
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional, Administrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CXXIV/2018 (10a.)

El artículo 11 del convenio internacional mencionado establece el compromiso asumido por los Gobiernos de México y del Perú en relación con las tarifas que pueden fijar libremente las aerolíneas, sin que de su lectura se advierta alguna prohibición para fijar legalmente al interior de cada parte contratante políticas relacionadas con los cargos por equipaje, por cancelaciones de compra de boleto ni por la no utilización de un segmento de un viaje redondo o con conexión, sino que únicamente refiere que la autorización de las tarifas deberá ser acordada, en todo caso, entre las aerolíneas mexicanas o peruanas que presten sus servicios de transportación entre una Nación y otra. Además, el examen del resto de las disposiciones de ese convenio no revela la existencia de alguna otra norma que pudiera incidir en la regulación nacional sobre las obligaciones mencionadas, lo que evidencia la compatibilidad de las reglas señaladas respecto de dichos aspectos en la Ley de Aviación Civil con ese acuerdo bilateral.

Amparo en revisión 388/2018. LAN Perú, S.A. 17 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; se apartó de algunas consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: J.B.G..

Esta tesis se publicó el viernes 23 de noviembre de 2018 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR