Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23 de Noviembre de 2018 (Tesis num. 2a. CX/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23-11-2018 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2018438 |
Número de resolución | 2a. CX/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 23 Noviembre 2018 |
Fecha | 23 Noviembre 2018 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Administrativa |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CX/2018 (10a.) |
El artículo 47 Bis, fracción V, de la Ley de Aviación Civil establece a cargo de los concesionarios o permisionarios la obligación de pagar una compensación para los casos en que incumplan una de las condiciones del contrato de transporte aéreo con el pasajero: la relativa al horario, en el entendido de que esa obligación surge cuando el incumplimiento en la prestación del servicio obedezca exclusivamente a causas imputables a las aerolíneas. En el caso particular de las demoras por más de 1 hora, pero menos de 4, el legislador las obligó a incorporar como mínimo a sus políticas de compensación: descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas, conforme al principio de competitividad. De la redacción de esa norma se advierte que el legislador únicamente tuvo la intención de obligar a las aerolíneas a prever en sus políticas un mínimo compensatorio por ese tipo de demoras; sin embargo, al utilizar simultáneamente la conjunción copulativa "y" así como la disyuntiva "o", les dio la posibilidad de elegir el mínimo compensatorio a fijar con base en el principio de competitividad, pudiendo optar por: a) incluir simultáneamente descuentos para vuelos posteriores y alimentos y bebidas; b) dar únicamente descuentos para vuelos posteriores; o c) proporcionar sólo alimentos y bebidas.
Amparo en revisión 388/2018. LAN Perú, S.A. 17 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; se apartó de algunas consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: J.B.G..
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 13/2019 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de febrero de 2019 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo I, febrero de 2019, página 821, de título y subtítulo: "AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, FRACCIÓN V, INCISO A), DE LA LEY RELATIVA, SÓLO OBLIGA A LAS AEROLÍNEAS A FIJAR POLÍTICAS COMPENSATORIAS POR DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LOS VUELOS POR MÁS DE 1 HORA PERO MENOS DE 4, PERO NO LAS CONSTRIÑE A IMPLEMENTAR TODAS LAS COMPENSACIONES AHÍ MENCIONADAS."
Esta tesis se publicó el viernes 23 de noviembre de 2018 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.- Acceso al fondo completo de jurisprudencia
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