Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CCXXXIII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXXXIII/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018670
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXXXIII/2018 (10a.)

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los derechos fundamentales a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad; en esa medida, la adecuación de la identidad de género auto-percibida debe ser integral tanto en los datos cuya adecuación se pide, como en los documentos en los que se hace constar la identidad de la persona, lo cual implica la expedición de nuevos documentos y no sólo la realización de "anotaciones" en los existentes; asimismo, la publicidad no deseada sobre un cambio de identidad de género, consumado o en trámite, puede poner a la persona solicitante en una situación de vulnerabilidad a diversos actos de discriminación en su contra, en su honor o en su reputación, y que, a la postre, pueden significar un obstáculo para el ejercicio de sus derechos fundamentales. Así, los artículos 676, 677 y 708 del Código Civil para el Estado de Veracruz, de los que deriva que la determinación emitida en el procedimiento para la adecuación de la identidad de género auto-percibida sólo dará lugar a una "anotación" en el acta correspondiente, y que las copias o testimonios que se expidan de las actas del registro civil contendrán una referencia de las "anotaciones" hechas en las actas o testimonios, son inconstitucionales, y no deben aplicarse en esa clase de procedimientos, en razón de que esas normas dan lugar a una discriminación indirecta o por el resultado en perjuicio de la persona que solicita la adecuación de su acta de nacimiento con motivo de la identidad de género auto-percibida (reasignación sexo-genérica), pues permiten la revelación de su identidad anterior, lo que a su vez genera una situación tortuosa en su vida cotidiana y trastoca el núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Amparo en revisión 1317/2017. 17 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidente: J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: N.L.P.H.. Secretarios: M.C.M.E. y M.R.M..


Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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