Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CCXXXVI/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018722
Número de resolución1a. CCXXXVI/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXXXVI/2018 (10a.)

El artículo citado prevé el derecho del demandado para que se levante la medida precautoria decretada en su contra, cuando se surtan los supuestos siguientes: a) Que se consigne por el deudor, solicitante del levantamiento de la medida precautoria, el valor y objeto reclamado; b) Que se dé fianza bastante a juicio del Juez; o, c) Que se acredite que tiene bienes raíces suficientes para responder del éxito de la demanda. Ahora bien, en los casos de la primera y segunda hipótesis que permite el levantamiento de la medida precautoria cuando el demandado consigne el valor u objeto reclamado o tratándose del otorgamiento de fianza, es apropiado hablar de una sustitución o cambio de naturaleza de la garantía, pues la medida es remplazada por otra distinta cuya finalidad sigue siendo asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia condenatoria. No obstante, en el caso referente a la prueba de "bienes raíces suficientes", es impreciso hablar de un cambio en la naturaleza de la garantía, pues lo que hace es desvirtuar el origen mismo del embargo, esto es, en la hipótesis de referencia se acredita que en realidad sí existen bienes distintos a aquel o aquellos sobre los cuales se habría trabado el embargo para hacer frente al cumplimiento de una acción personal.

Amparo en revisión 575/2016. Fábrica de Ventanas Monterrey, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.G.Z..


Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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