Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CCCLI/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCLI/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018524
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCCLI/2018 (10a.)

El precepto legal citado al establecer un plazo de tres meses para recoger los bienes de los cuales se ordenó su devolución y la consecuencia de que causarán abandono a favor del Gobierno Federal para el caso de no presentarse a recibirlos, es constitucional frente a los derechos de propiedad, disposición o posesión de los bienes por quienes tengan derecho, ya que esas medidas persiguen una finalidad constitucionalmente válida, consistente en hacer eficientes la administración y enajenación de los bienes sobre los cuales, en principio, procedería su devolución, debido a que la tenencia en su administración implica la erogación de recursos materiales y humanos, así como el destino de lugares especiales para resguardarlos, por lo que buscan un bien colectivo, como es que el Estado no continúe efectuando erogaciones materiales y humanas en los bienes que no han sido recogidos por las personas que pudieran tener interés en ello, después de transcurrido el plazo citado y que, en dado caso, el Estado pudiera realizar dichas erogaciones en otros rubros de mayor beneficio para la colectividad. Además esas medidas son idóneas, porque contribuyen directamente y en buen grado a lograr ese propósito de reducir los costos que genera continuar en administración de los bienes de los cuales no es necesario permanezcan en aseguramiento y de los que no se decretó su decomiso, lo que implica de forma directa la optimización y eficiente administración de los recursos del erario federal. Adicionalmente, tales medidas son necesarias, porque no se advierten otros medios igualmente idóneos para lograr los fines que se persiguen, porque si se amplía el plazo para recoger los bienes, el cual inicia una vez notificado, o si no se establece la consecuencia de que causarán abandono a favor del Gobierno Federal, previo el apercibimiento respectivo, no se alcanzaría el objeto consistente en reducir las cargas que implica al erario federal, mantener en administración bienes de los cuales quienes tienen derecho a ellos, no demuestren interés en recogerlos, por lo que es necesario obligar a que se recojan esos bienes, en un plazo que se estima adecuado y que se inicia una vez que se ha notificado, si se toma en cuenta que en él, el interesado sólo debe demostrar que cuenta con derecho a recibirlos. Por último, las medidas legislativas son proporcionales en sentido estricto, porque el nivel de realización que se logra con ellas es mayor que el grado de afectación que sufre el gobernado; por lo que si no se establecieran, se causarían graves daños a la colectividad, al tener que soportar el gasto que se realice para la custodia, administración y conservación de ciertos bienes, sólo por el desinterés prolongado de quien cuenta con el derecho para recogerlos; de ahí que prevalece en mayor medida, el adecuado manejo de los recursos públicos.

Amparo en revisión 1112/2017. J.L.G.M.. 19 de septiembre de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., quien se reservó el derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.G.U..

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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