Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CCXX/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCXX/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 07 Diciembre 2018 |
Fecha | 07 Diciembre 2018 |
Número de registro | 2018647 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional, Civil |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXX/2018 (10a.) |
Un hecho ilícito es contrario a las disposiciones de orden público y a las buenas costumbres, por tanto, la conducta del responsable será ilícita cuando contravenga alguna obligación legal a su cargo; dicha obligación puede derivar directamente de un deber establecido en el ámbito constitucional o convencional. Ahora bien, el derecho humano a vivir en un entorno familiar libre de violencia deriva de la protección de los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad de las personas, a la igualdad y al establecimiento de condiciones para el desarrollo personal, reconocidos por los artículos 1o., 4o. y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, entre los cuales destacan la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1979), y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. De ahí que los actos que configuren violencia intrafamiliar constituyen un hecho ilícito, pues su realización transgrede normas de orden público establecidas incluso a nivel constitucional e internacional.
Amparo directo en revisión 5490/2016. 7 de marzo de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien votó con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..
Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Voto particular num. 400/2020 de Tribunales Colegiados de Circuito, 11-03-2022 (AMPARO DIRECTO)
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Sentencia con número de expediente 1000/2022. Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Sonora, 2022-09-07
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Sentencia Nº 0007/2020 de Cuarta Sala Civil Puebla, 24-11-2021
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