Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CCXXXIV/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXXXIV/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018667
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXXXIV/2018 (10a.)

El trámite o procedimiento tendente a la adecuación de la identidad de género auto-percibida de una persona es un proceso de adscripción que cada individuo tiene derecho a realizar de manera autónoma, y en el cual, el papel del Estado y de la sociedad debe consistir en reconocer y respetar dicha autoadscripción, sin que la intervención de las autoridades estatales tenga carácter constitutivo. Es así como el procedimiento no puede convertirse en un espacio de escrutinio y validación externa de la identificación sexual o de género de la persona que solicita su reconocimiento. En ese sentido, los Estados pueden determinar, de acuerdo con su realidad jurídica y social, los procedimientos más adecuados para que las personas logren materializar la adecuación del nombre y, de ser el caso, de la referencia al sexo, género e imagen que aparezcan en los registros y documentos de identidad correspondientes. Ahora bien, la naturaleza de la autoridad que sustancia el trámite respectivo, en principio, no es un aspecto importante para determinar la mayor o menor aptitud del procedimiento para la adecuación de la identidad de género, de manera que éste puede llevarse a cabo ante una autoridad judicial, o bien, en sede administrativa; lo relevante es que el procedimiento respectivo tenga una naturaleza materialmente administrativa. Sin embargo, el procedimiento idóneo o que mejor se ajusta para ese efecto es el de naturaleza formal y materialmente administrativa, esto es, seguido ante una autoridad formalmente administrativa, en una vía de igual naturaleza, pues un trámite así implicaría menos formalidades y demoras que uno tramitado en sede jurisdiccional.

Amparo en revisión 1317/2017. 17 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidente: J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: N.L.P.H.. Secretarios: M.C.M.E. y M.R.M..


Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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