Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CCCXLV/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCXLV/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018786
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCCXLV/2018 (10a.)

La interpretación gramatical y teleológica del artículo 260, fracción V, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, lleva a sostener que las pruebas que puede ofrecer la parte actora, con fundamento en esta precisa disposición, corresponden únicamente a aquellas que estén relacionadas con las excepciones procesales que hubiera opuesto la demandada, circunstancia que de ninguna manera genera la inconstitucionalidad del precepto, pues el hecho de que la norma otorgue exclusivamente esa potestad y no otra (fundamentalmente, la relativa a ofrecer pruebas respecto de las excepciones y defensas de fondo) no impide que el actor ejerza su derecho a probar sobre hechos supervenientes o novedosos que el demandado hubiera llevado al juicio al contestar la demanda, tanto porque la disposición no establece una prohibición en ese sentido, como porque dicha facultad se advierte de la interpretación conjunta de otras normas que permiten la funcionalidad del sistema procesal. Al respecto, debe atenderse a un principio de armonía entre el segundo párrafo de la fracción V del artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles y las demás disposiciones que conforman el régimen probatorio, como son los artículos 285, 291, 298 y los demás relativos del propio ordenamiento legal, para concluir que el actor sí está en posibilidad de ofrecer pruebas sobre excepciones y hechos novedosos introducidos por el demandado, lo cual comprueba que no se coartan los principios de igualdad, equidad y equilibrio que debe guardar toda relación procesal, ni se restringe la posibilidad del actor de ejercer su derecho de exponer argumentos defensivos o su acceso a la justicia.

Amparo directo en revisión 308/2017. Julio C.G.L.. 7 de marzo de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidentes: A.Z.L. de L., quien precisó que está conforme con las consideraciones contenidas en la presente tesis y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.M.A..

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
1 sentencias
  • Sentencia Nº 0184/2021 de Tercera Sala Civil Puebla, 01-07-2021
    • México
    • Tercera Sala Civil Puebla
    • 1 Julio 2021
    ...no tienen identidad. 25 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, página 376. Tesis: 1a. CCCXLV/2018 (10a.). Instancia: Primera Sala. Décima Época. Tipo: Aislada. Materia Constitucional, Común. Tipo: Aislada. Registro digital: 2018777. 26 Artículo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR