Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CCCXXIII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018807
Número de resolución1a. CCCXXIII/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCCXXIII/2018 (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los amparos directos 6/2009 y 16/2012 destacó que el reportaje neutral debe satisfacer dos requisitos: (i) veracidad de la declaración; y (ii) relevancia pública de lo informado. La exigencia de que el reportaje neutral cumpla con el requisito de veracidad se refiere a la certeza de que la declaración corresponde a un tercero, sin que deba confundirse con la veracidad entendida como un límite interno al derecho a la información sobre lo difundido, pues incluso si el actor prueba que la información diseminada se publicó a sabiendas de su falsedad o mostrando negligencia inexcusable por la verdad o su verificación, el medio o periodista resultarán exonerados. Ahora bien, el requisito de veracidad en el reportaje neutral se acredita comprobando que el tercero realizó la declaración que se transcribió, dado que ésta es en sí misma el hecho noticiable, para lo cual, en la transcripción, transmisión o reproducción de la información, deberá citarse la fuente o identificarse al autor material a fin de que los destinatarios de la información puedan juzgar sobre la confiabilidad o credibilidad del contenido, dado que el medio o periodista no tiene que verificar su exactitud para difundirla. Asimismo, permite a la persona que considera que la declaración vulneró sus derechos, identificar a los responsables potenciales de ese daño.

Amparo directo en revisión 2598/2017. J.M.M.D.. 31 de enero de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien votó con el sentido pero en contra de las consideraciones y reservó su derecho para formular voto de minoría, J.R.C.D., J.M.P.R., quien precisó estar con el sentido pero no con todas las consideraciones y N.L.P.H., quien señaló estar con el sentido pero en contra de las consideraciones. Impedido: A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.


Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo directo 16/2012 citado, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 1, abril de 2013, página 358.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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