Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CCLIII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCLIII/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018685
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCLIII/2018 (10a.)

La doctrina de inmediatez procesal no debe ser utilizada para asignar un significado negativo a la preparación de una estrategia de defensa; es decir, no puede servir como razón para generar consecuencias adversas al ejercicio del derecho humano a la defensa adecuada. La idea de que una declaración vale menos que otra so pretexto de que la persona ha contado con tiempo suficiente para preparar su defensa, es contraria a las exigencias que derivan de la protección constitucional de este derecho humano. Así, aquello que muchas veces es denominado con una connotación negativa como "aleccionamiento del inculpado", no es sino la realización práctica del derecho a recibir una asesoría jurídica adecuada. Por tanto, ese uso del concepto "aleccionamiento" debe desalentarse por completo. El debido proceso requiere que la persona inculpada siempre cuente con medios adecuados y con tiempo suficiente para preparar su estrategia, incluso para reflexionar y defender su versión de la manera en que convenga a sus intereses. Las personas sometidas a un proceso penal pueden legítimamente ser declaradas culpables una vez que éste culmina, pero sólo si su desahogo ha satisfecho ciertas condiciones materiales mínimas de justicia procesal, entre las cuales se encuentra la posibilidad de contar con el apoyo técnico de quien, por contar con experticia en la disciplina jurídica, les ayuda a defenderse efectivamente de las acusaciones que se hacen en su contra. El ejercicio de una defensa adecuada es una condición que legitima todo el proceso, de principio a fin. Los diversos objetivos perseguidos por el sistema penal –el combate real a la impunidad, la protección de los inocentes, la disuasión de conductas criminales, la protección y reparación de las víctimas– se ven frustrados si las sentencias condenatorias derivan de procesos que no han permitido la efectiva defensa de las personas inculpadas. En otras palabras, si éstas no gozan de la posibilidad de ejercer ese derecho durante la contienda procesal, no hay razón para estimar que ésta se ha llevado en condiciones de igualdad o de justicia y, por tanto, no hay justificación para presumir su validez. La lógica es simple: cuando la acusada compite sin contar con medios efectivos de defensa, la acusadora goza de una ventaja injustificada. Esto es incompatible con la condición que legitima el uso del derecho penal en nuestro orden jurídico, a saber, la obtención de una verdad ceñida a los límites de razonabilidad que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha impuesto en su catálogo de derechos. Por tanto, para que los tribunales estén en aptitud de continuar utilizando el concepto de inmediatez procesal como un criterio de resolución de conflictos, deben descartar toda interpretación de éste que permita reprochar la intención de hacer valer una versión estratégica de defensa.

Amparo directo en revisión 2963/2015. M.Á.V.C.. 16 de agosto de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D. y A.G.O.M.. Disidentes: J.M.P.R., quien formuló voto particular y N.L.P.H.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: P.d.A.U..


Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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