Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CCCXIX/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCXIX/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018836
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCCXIX/2018 (10a.)

Los Estados signatarios de la Convención de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores consagraron en el numeral 14 la facultad de las autoridades judiciales o administrativas del Estado requerido para tener en cuenta directamente la legislación y las decisiones judiciales o administrativas, estén formalmente reconocidas o no en el Estado de residencia habitual del menor, sin la necesidad de recurrir a procedimientos concretos para probar su vigencia o reconocimiento (como podría ser un exequatur o la homologación de una sentencia). La intención es flexibilizar la prueba del derecho extranjero con miras a agilizar el procedimiento de restitución. En efecto, dado que el Convenio hace depender el carácter ilícito de un traslado de menores de que se haya producido violando el ejercicio efectivo de un derecho de custodia atribuido por el ordenamiento jurídico del Estado solicitante, resulta evidente que las autoridades del Estado requerido deberán tener en cuenta tal ordenamiento para decidir sobre su retorno. Por ende, al tratarse de una facultad y no de una obligación, no podría sostenerse con verdad que lo previsto en el artículo 14 de la Convención violenta la Constitución Federal, ya que no obstruye de forma alguna el cumplimiento de los derechos humanos y los principios que de ella emanan, como sería el principio pro persona o el interés superior del menor, pues lo que la disposición otorga es la discrecionalidad y la flexibilidad necesarias a las autoridades mexicanas en su labor de apreciación respecto del fundamento del alegado derecho de custodia del solicitante al momento de resolver sobre la restitución del menor involucrado.

Amparo directo 29/2016. 15 de febrero de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente, J.R.C.D., J.M.P.R. y N.L.P.H.. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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