Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 8 de Febrero de 2019 (Tesis num. 1a. VI/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-02-2019 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2019238 |
Número de resolución | 1a. VI/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 08 Febrero 2019 |
Fecha | 08 Febrero 2019 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. VI/2019 (10a.) |
Una decisión que forma parte del espectro de elecciones autónomas que toman los padres bajo el amparo de la privacidad familiar radica en la libertad de tomar decisiones médicas por sus hijos. En efecto, son los padres quienes, en principio, protegen de mejor manera los intereses de sus hijos. Dados los lazos de amor y convivencia son ellos quienes procuran en mayor medida la satisfacción de los derechos a la salud y vida de los niños; además, son ellos quienes mejor conocen sus deseos y preocupaciones. Ahora bien, en los contextos médicos, mientras los niños carezcan de la madurez necesaria para tomar las decisiones concernientes a su salud por sí mismos, sus tutores o padres deberán asumir este rol, siempre buscando satisfacer el mejor interés del niño. La libertad de tomar estas decisiones está protegida por la privacidad familiar, lo cual confiere a los padres la responsabilidad de ponderar diversas razones con base en asesoramiento médico, y elegir aquello que mejor convenga a los intereses del menor, libres de interferencias arbitrarias en su vida privada. Particularmente en el ámbito médico los padres se enfrentan a un escenario complejo, pues con base en la asesoría de los médicos, deben ponderar cuidadosamente la eficacia y los riesgos de los tratamientos de acuerdo con la condición clínica que afecte a su hijo. En esa encrucijada, están llamados a velar en todo momento por el bienestar de sus hijos, por lo que debe existir una correspondencia entre la decisión médica que asuman y las medidas terapéuticas que mejor permitan al menor mantener su integridad y recuperar su salud. Evidentemente, su deber es proteger siempre el interés superior del menor; a esta consideración deben asignar un valor fundamental y prevalente en cualquier decisión que tomen.
Amparo en revisión 1049/2017. 15 de agosto de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: J.R.C.D., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..
Esta tesis se publicó el viernes 08 de febrero de 2019 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Sentencia con número de expediente 5/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, 2022-09-13
...en sí mismo, una violación a dicho derecho fundamental.” Tampoco pasa inadvertida para este Tribunal Colegiado, la existencia de la tesis 1a. VI/2019(10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de epígrafe: “RECURSO DE APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. EL......
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Sentencia con número de expediente 237/2022. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, 2022-05-30
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