Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Febrero de 2019 (Tesis num. 2a. IV/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-02-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. IV/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 08 Febrero 2019 |
Fecha | 08 Febrero 2019 |
Número de registro | 2019246 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. IV/2019 (10a.) |
El derecho humano indicado no se agota con reconocer la igualdad entre alumnos, sino que exige equidad en el tratamiento y acceso para todos los niños, niñas y adolescentes. En efecto, la igualdad se refiere a tratar a todos los alumnos de la misma forma, mientras que la equidad en la educación significa una obligación estatal de asegurar que las circunstancias personales o sociales, como el género, el origen étnico o la situación económica, no sean obstáculos que impidan acceder a la educación y que todas las personas alcancen al menos un nivel mínimo de capacidades y habilidades. En ese entendido, garantizar el derecho a la educación inclusiva conlleva una transformación de la cultura, la política y la práctica en todos los entornos educativos formales e informales para dar cabida a las diferentes necesidades e identidades de cada alumno, así como el compromiso de eliminar los obstáculos que impiden esa posibilidad, para lo cual, la educación inclusiva debe ofrecer planes de estudio flexibles y métodos de enseñanza y aprendizaje adaptados a las diferentes capacidades, necesidades y estilos de aprendizaje. Es por ello que el sistema educativo debe ofrecer una respuesta educativa personalizada y no esperar a que los alumnos se adecuen al sistema. En ese sentido, es necesario que la educación, entre otras cuestiones, se encamine a desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad y de otros educandos con necesidades especiales.
Amparo en revisión 714/2017. F.O. y otros. 3 de octubre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., M.B.L.R. y E.M.M.I.; se apartó de algunas consideraciones M.B.L.R. y votó con reserva de criterio E.M.M.I.A.: J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A..
Esta tesis se publicó el viernes 08 de febrero de 2019 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Ejecutoria num. 206/2020 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 24-02-2023 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)
...Z.L. de L. declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.) y aisladas 2a. IV/2019 (10a.) y 2a. VIII/2019 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes......
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Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
...la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Nota: Las tesis aisladas 2a. IV/2019 (10a.), 2a. III/2019 (10a.), 1a. CCCV/2015 (10a.), 1a. CCCIII/2015 (10a.), 1a. CCCI/2015 (10a.), 1a. CCLXIII/2014 (10a.) y 2a. CXLI/2016 (10a.)......
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Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...debe ofrecer una respuesta educativa personalizada y no esperar a que los alumnos se adecuen al sistema. Lo anterior dio lugar a la tesis 2a. IV/2019 (10a.), Décima Época, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Fede......
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Tesis num. I.4o.A.43 A (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 13-10-2023 (Tesis Aisladas)
...privada, los excluye de poder acceder a los beneficios que otorgan las normas impugnadas. Al respecto, es aplicable la tesis aislada 2a. IV/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que sostiene que el derecho humano a la educación inclusiva no se agota c......