Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 10 de Mayo de 2019 (Tesis num. 1a. XXXVII/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 10-05-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XXXVII/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 10 Mayo 2019 |
Fecha | 10 Mayo 2019 |
Número de registro | 2019817 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XXXVII/2019 (10a.) |
Conforme a los artículos transitorios de dicha ley, la intención del legislador al emitirla fue derogar los distintos beneficios preliberacionales previstos tanto en el Código Penal Federal como en las legislaciones especiales de la Federación y las relativas a las entidades federativas, para que sólo fueran aplicables los establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal. De igual forma, dispuso que los procedimientos que se encuentren en trámite a su entrada en vigor, deberán sustanciarse en términos de la legislación vigente al inicio de éstos, pero aplicando los mecanismos de control jurisdiccional previstos en la ley nacional aludida, de acuerdo con el principio de mayor beneficio para la persona contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, los beneficios preliberacionales, al constituir mecanismos de control jurisdiccional, no impactan en un tema procesal sino en un aspecto sustantivo al estar vinculados directamente con la libertad personal, la igualdad de los sentenciados y su derecho a la reinserción social, de ahí que no sea aplicable la excepción contenida en el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma constitucional que implementó el sistema de justicia penal acusatorio y oral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. Por ende, si esos beneficios inciden en las afectaciones a la libertad personal derivadas de la pena que el legislador considera necesaria para cumplir con los fines sustantivos de ésta, no hay razón para dar un trato desigual a los condenados bajo sistemas procesales distintos, si los beneficios introducidos por la Ley Nacional de Ejecución Penal resultan más favorables a los solicitantes conforme al referido principio. Así, el referente para su otorgamiento que prevé esta ley, no radica en el sistema procesal en que fueron juzgados los peticionarios de la medida, sino en que ésta les sea más benéfica. Por lo tanto, en atención al régimen transitorio aludido y al principio de interpretación más favorable para la persona, los beneficios preliberacionales contenidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal sí pueden ser solicitados por personas condenadas bajo el sistema procesal penal tradicional, porque constituyen mecanismos de control jurisdiccional y no existe justificación alguna que permita negarles el acceso a los beneficios de los que actualmente gozan los sentenciados bajo el sistema procesal penal acusatorio oral, pues se encuentran en idénticas condiciones de reclusión.
Amparo en revisión 762/2018. L.R.R.. 23 de enero de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía P.H., quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, A.G.O.M. y J.L.G.A.C., quien formuló voto concurrente. Disidentes: L.M.A.M. y J.M.P.R., quienes formularon voto de minoría. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: S.M.O..
Esta tesis se publicó el viernes 10 de mayo de 2019 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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