Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 21 de Junio de 2019 (Tesis num. 1a. LV/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 21-06-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LV/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 21 Junio 2019 |
Fecha | 21 Junio 2019 |
Número de registro | 2020141 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LV/2019 (10a.) |
Conforme a las 3 mecánicas de desconsolidación integrantes del esquema de salida de la consolidación fiscal, las sociedades controladoras deben efectuar, entre otras operaciones, la comparación de RUFINES, CUFINES y/o R-CUFINES, según el caso, a fin de determinar y enterar el impuesto diferido correspondiente. Ahora, si los citados procedimientos de comparación permiten identificar utilidades pendientes de gravamen –pues en su momento se produjeron a nivel individual y se aportaron a la consolidación, pero por alguna causa no se pagó el impuesto respecto de ellas, o bien, se trata de dividendos distribuidos por la sociedad controladora–, las cuales fueron generadas a partir de ingresos obtenidos por el contribuyente, entonces, ello implica que a través de la aplicación de esos procedimientos, en última instancia, se sujeta a imposición una manifestación de riqueza gravada por el impuesto sobre la renta, con lo cual se obliga a las sociedades controladoras a contribuir al gasto público con cargo a sus recursos patrimoniales. Por lo anterior, se concluye que el esquema de salida de la consolidación fiscal y los procedimientos de comparación de RUFINES, CUFINES y R-CUFINES que en cada caso resulte procedente realizar conforme a cada una de las 3 mecánicas para efectuar la desconsolidación, previstos en el artículo noveno, fracciones XV, inciso a), numeral 3, e inciso b), y XVIII, inciso c), de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2014, en relación con los artículos 71, párrafos sexto y séptimo, 71-A, fracción II, y cuarto, fracción VIII, inciso b), de las disposiciones transitorias de dicha ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, no violan el principio de proporcionalidad tributaria ni el derecho a la propiedad, contenidos en los artículos 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente, porque el hecho de identificar sólo utilidades respecto de las cuales no se hubiese pagado el impuesto, obliga a las sociedades controladoras a tributar conforme a su capacidad contributiva, en el entendido de que si tales utilidades se produjeron por la obtención previa de ingresos que pasaron a formar parte de su patrimonio y, por tanto, de su propiedad, ésta no se afecta de manera arbitraria o sin justificación, sino sólo en la medida en que tales ingresos sirvieron para modificar positivamente dicho patrimonio y constituyen una manifestación de riqueza susceptible de ser gravada, tomando en cuenta que el derecho a la propiedad conlleva la responsabilidad social de destinar una parte de ella al sostenimiento de las cargas públicas.
Amparo en revisión 248/2016. X., S.A. de C.V. 30 de agosto de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H.. Ausente: A.Z.L. de L.. Ponente: A.G.O.M.. Secretarios: J.B.P. y F.M.L..
Amparo en revisión 1014/2016. Alfa, S.A.B. de C.V. 13 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D. y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretarios: J.B.P. y F.M.L..
Amparo en revisión 1197/2016. Grupo TMM, S.A.B. 13 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D. y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretarios: J.B.P. y F.M.L..
Amparo en revisión 195/2016. Grupo Ferrominero, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretarios: J.B.P. y F.M.L..
Esta tesis se publicó el viernes 21 de junio de 2019 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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