Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27 de Septiembre de 2019 (Tesis num. 1a. LXXVIII/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXVIII/2019 (10a.)
Fecha de publicación27 Septiembre 2019
Fecha27 Septiembre 2019
Número de registro2020677
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LXXVIII/2019 (10a.)

De conformidad con el Punto Sexto del Acuerdo General Plenario 9/2015, las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen facultades para pronunciarse sobre la importancia y trascendencia de un amparo directo en revisión, al conocer el recurso de reclamación interpuesto contra el acuerdo que desecha dicho medio de impugnación, incluso por no subsistir una cuestión propiamente constitucional. De ahí que si el Presidente de este Alto Tribunal desecha un amparo directo en revisión por no revestir importancia y trascendencia, sin motivar exhaustivamente esta determinación, y en el recurso de reclamación se formula agravio para controvertir dicha actuación, debe ser declarado fundado, pero inoperante, siempre que la Sala determine, previo análisis motivado del caso concreto, que efectivamente la resolución del recurso de revisión no permitirá fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional porque, por ejemplo, existe jurisprudencia que dilucida el tema de constitucionalidad subsistente o porque la totalidad de agravios de la revisión resultan inoperantes.

Recurso de reclamación 1090/2019. Bari Internacional, S.A. de C.V. 10 de julio de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretario: V.M.R.M..


Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 109/2021, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de septiembre de 2019 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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