Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 4 de Octubre de 2019 (Tesis num. 2a. LXII/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 04-10-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. LXII/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 04 Octubre 2019 |
Fecha | 04 Octubre 2019 |
Número de registro | 2020735 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LXII/2019 (10a.) |
El punto cuarto del Acuerdo General mencionado no refiere expresamente al término de "impedimentos", sin embargo, esto no quiere decir que no los rija, porque en la circular SECNO/2/2019 emitida por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en la que se asentaron los lineamientos para interpretar el Acuerdo mencionado, se indicó que la intención es concentrar en los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, el conocimiento de todos los asuntos relacionados con los juicios de amparo en los que se impugnó la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. En la circular de mérito también se indicó que en ese orden de ideas, los impedimentos o los conflictos competenciales que tuvieran los Tribunales Colegiados de Circuito ordinarios y que fueron recibidos por ellos a partir del 9 de mayo de 2019 en adelante debían ser remitidos a los Tribunales Colegiados Auxiliares para su resolución. Así, atento a lo dispuesto en la circular de que se trata, es evidente que los órganos de amparo deberán atenerse a la fecha en la que el Tribunal Colegiado recibió físicamente el impedimento para determinar si su resolución corresponde a los Tribunales Colegiados Auxiliares o a los Tribunales Colegiados ordinarios, en el entendido de que cuando la fecha sea del 8 de mayo de 2019 o anterior, el asunto corresponde a un Tribunal Colegiado ordinario, mientras que si la data es del día 9 de los mismos mes y año en adelante, el impedimento corresponde a los Tribunales Colegiados Auxiliares.
Conflicto competencial 170/2019. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia de Trabajo y Segundo en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 28 de agosto de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Ausente: Y.E.M.. Ponente: J.L.P.. Secretario: A.U.S..
Esta tesis se publicó el viernes 04 de octubre de 2019 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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