Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. 1a. CII/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22-11-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CII/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 22 Noviembre 2019 |
Fecha | 22 Noviembre 2019 |
Número de registro | 2021101 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CII/2019 (10a.) |
El órgano jurisdiccional correspondiente, pero sobre todo el que conoce del juicio de amparo directo, debe evaluar si la falta de defensa en su aspecto material impactó o no en el sentido del fallo reclamado, al ser posible que, a pesar de la existencia de fallas u omisiones evidentes y graves en la defensa, se absolviera al acusado del delito imputado. Lo anterior permite sostener que el criterio para definir si existió o no violación al derecho a contar con una defensa adecuada en su vertiente material, debe analizarse y evaluarse tomando en consideración caso por caso, pues el ámbito de protección de ese derecho no consiste en examinar de forma aislada una actuación o el contenido de una diligencia en particular, sino el juicio en su conjunto, tal como sucede cuando se evalúa de manera general si se vulneró el derecho del imputado a tener un juicio justo, por lo que ha de estudiarse el caso entendido como un todo. Así, la vulneración al derecho mencionado sólo es determinable a partir de la evaluación de un conjunto de circunstancias que rodean al caso concreto, siendo ésta la única forma de medir las verdaderas consecuencias jurídicas de una afectación de esta magnitud, con la limitante de evitar que la evaluación del caso vulnere otros derechos, como son el de pronta y oportuna impartición de justicia, o bien, la afectación indiscriminada a los derechos de la contraria.
Amparo directo en revisión 1182/2018. 3 de mayo de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía P.H., A.G.O.M., quien formuló voto aclaratorio, y J.L.G.A.C.. Disidentes: L.M.A.M. y J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretaria: A.M.Z.B..
Amparo directo en revisión 1183/2018. 3 de mayo de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía P.H., A.G.O.M., quien formuló voto aclaratorio, y J.L.G.A.C.. Disidentes: L.M.A.M. y J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretaria: A.M.Z.B..
Esta tesis se publicó el viernes 22 de noviembre de 2019 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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