Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 6 de Diciembre de 2019 (Tesis num. 1a. CXIX/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-12-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXIX/2019 (10a.)
Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Fecha06 Diciembre 2019
Número de registro2021223
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Constitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXIX/2019 (10a.)

Los discursos de odio, expresados en un contexto determinado, inciden directamente en los derechos de las víctimas a la dignidad, la igualdad y la libertad de expresión misma, puesto que, por una parte, difunden la idea de que determinados grupos o personas tienen menos derechos que las demás personas y se justifica un trato hostil en su contra y, en casos extremos, propugnan por privarles de todo derecho y de la existencia misma, esto es, difunden la idea de que determinadas personas valen menos que las demás o no valen nada; porque los discursos de odio se basan en prejuicios y pretenden establecer diferencias de trato en contra de grupos o personas con base en características o propiedades carentes de justificación desde el punto de vista jurídico, como podrían ser las propiedades no intencionales de la víctima, por ejemplo la raza, el sexo o la discapacidad, o las que están amparadas por derechos humanos como la adopción de una determinada religión o la decisión de no adoptar alguna; y porque el carácter difamatorio, hostil y vejatorio de esos discursos tiene el efecto de inhibir a las víctimas en el ejercicio de la libertad de expresión, y el de privarles de la misma oportunidad de expresar sus puntos de vista en el foro público, al propagar en su contra prejuicios que restan credibilidad a sus expresiones, especialmente cuando se dirigen contra grupos históricamente discriminados.

Amparo directo en revisión 4865/2018. 30 de octubre de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M., quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y J.L.G.A.C., quien formuló voto concurrente. Ponente: N.L.P.H.. Secretarios: A.G.P., J.F.C.G. y L.P.R.S..

Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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