Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 6 de Diciembre de 2019 (Tesis num. 1a. CXXII/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-12-2019 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2021228 |
Número de resolución | 1a. CXXII/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 06 Diciembre 2019 |
Fecha | 06 Diciembre 2019 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXXII/2019 (10a.) |
Conforme a la Recomendación VIII del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la Organización de las Naciones Unidas, relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la pertenencia a un grupo étnico-religioso en los términos de la Convención debe basarse en la definición de la persona interesada. En este sentido, a partir de la interpretación del derecho humano a la no discriminación por esos motivos, previsto tanto en la Convención como en la Constitución Federal, el criterio que deben usar los juzgadores para valorar la identidad étnico-religiosa de las personas debe ser el de la autoidentificación o autoadscripción, por lo que ante un escenario de discriminación por estos motivos, basta la identificación de la persona como perteneciente a un grupo étnico o religioso para que exista la presunción de que pertenece efectivamente a ese grupo; presunción que, en todo caso, debe ser desvirtuada con pruebas suficientes por la persona a quien perjudica.
Amparo directo en revisión 4865/2018. 30 de octubre de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M., quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y J.L.G.A.C., quien formuló voto concurrente. Ponente: N.L.P.H.. Secretarios: A.G.P., J.F.C.G. y L.P.R.S..
Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1345/2020)
...norma no establece las cargas probatorias para efecto de demostrar cuestiones de carácter negativo. Para tal efecto citó la tesis aislada 1a. CXXII/2019 (10a.), de rubro “IDENTIDAD ÉTNICO-RELIGIOSA DE LAS PERSONAS. EL CRITERIO QUE DEBEN USAR LOS JUZGADORES PARA VALORARLA ANTE UN ESCENARIO D......