Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24 de Enero de 2020 (Tesis num. 1a. VI/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. VI/2020 (10a.)
Fecha de publicación24 Enero 2020
Fecha24 Enero 2020
Número de registro2021468
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. VI/2020 (10a.)

Los documentos que se hayan tenido en cuenta dentro de un proceso legislativo (como el impacto recaudatorio y la memoria de cálculo), no pueden generar su violación, ya que son independientes de lo razonado por el legislador en el proceso respectivo y, además, porque lo expuesto por él en la exposición de motivos, si bien es una herramienta para el juzgador, no es indispensable para justificar la creación de una norma. De ahí que, no obstante que se llegaran a incorporar esos documentos en dicha exposición, su efecto únicamente sería orientador, y no como una condición de su constitucionalidad, ya que, en todo caso, el análisis constitucional de la norma que realice el juzgador se basa en sus méritos, frente al texto de la Constitución Federal, con motivo de los cuestionamientos que de esa índole haga valer el quejoso.

Amparo en revisión 753/2018. Bueno Alimentos, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros L.M.A.M., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidentes: N.L.P.H. y J.L.G.A.C.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..

Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR