Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14 de Agosto de 2020 (Tesis num. 1a. XVIII/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XVIII/2020 (10a.)
Fecha de publicación14 Agosto 2020
Fecha14 Agosto 2020
Número de registro2022008
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil, Constitucional,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XVIII/2020 (10a.)

En un matrimonio contraído bajo el régimen de sociedad conyugal, uno de los cónyuges, injustificadamente, deja de cumplir con sus deberes de solidaridad, al no aportar económicamente para la preservación o incremento del haber común que conforma dicha sociedad y desentenderse de sus obligaciones con el hogar, provocando que el otro cónyuge desvíe sus recursos para subsanar esa desatención. Se configura un supuesto adicional al previsto en el artículo 196 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), para la cesación de efectos de la sociedad conyugal, que operará también desde el momento en que uno de los cónyuges, injustificadamente, se desentienda de aportar tanto económicamente como en las labores del hogar, con independencia de que éste no haya abandonado el domicilio conyugal. Tal supuesto adicional, deriva de la interpretación conforme del aludido precepto, a la luz del principio de igualdad, con el objeto de evitar situaciones discriminatorias entre los cónyuges y dentro de los cauces que delimitan el contenido normativo del artículo en mención, en relación con su justificación subyacente direccionada a generar consecuencias adversas o una sanción a quien incumpla, de manera injustificada, con los deberes de solidaridad en el matrimonio, respecto de la preservación o incremento del patrimonio común de la sociedad conyugal.

Amparo directo en revisión 7134/2018. 21 de agosto de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía P.H., A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente y J.L.G.A.C., quien formuló voto concurrente. Disidente: L.M.A.M.. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: L.M.R.A..

Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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