Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 13 de Noviembre de 2020 (Tesis num. 2a. XLVIII/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 13-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022401
Número de resolución2a. XLVIII/2020 (10a.)
Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Fecha13 Noviembre 2020
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XLVIII/2020 (10a.)

Hechos: En un juicio de amparo directo, una persona con discapacidad impugnó las Reglas de Operación 3.2.1 del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y 3.3 del Programa de Apoyo Alimentario, vigentes en 2014, por considerar que los criterios de elegibilidad de éstos resultaban contrarios al derecho humano a la igualdad, ya que la autoridad administrativa debió otorgarle un trato especial en razón de su discapacidad.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que, en ciertos casos, para cumplir con el principio de igualdad no basta con que las leyes y políticas públicas –como lo son los referidos programas sociales– otorguen un tratamiento igual para todas las personas –igualdad jurídica o formal–, sino que además es necesario que reconozcan las barreras o dificultades sociales, culturales y económicas a las que se enfrentan las personas con discapacidad y, en consecuencia, adapten las políticas públicas a tales necesidades especiales –igualdad fáctica o material–.


Justificación: Lo anterior, toda vez que el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el principio de "igualdad de oportunidades", lo que constituye un paso importante en la transición de un modelo de igualdad formal a un modelo de igualdad sustantiva. Con base en tal principio, el Estado debe adoptar medidas específicas para lograr la "igualdad de hecho" de las personas con discapacidad a fin de que puedan disfrutar realmente de todos los derechos humanos. En ese sentido, el Estado mexicano tiene que hacer más que simplemente establecer, a nivel normativo, la "igualdad de derechos" de las personas con discapacidad –igualdad formal–, pues al momento de diseñar, regular e implementar sus programas o políticas públicas, debe reconocer las necesidades, dificultades y desventajas que enfrenta tal grupo vulnerable en sociedad y, al efecto, tomar medidas especiales o afirmativas para abordar la discriminación indirecta y estructural que resienten tales personas, pues sólo de esa forma puede alcanzarse su "igualdad de hecho" –sustantiva o material–.

Amparo directo en revisión 8314/2019. J.E.G.G.. 23 de septiembre de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; votó con reservas J.F.F.G.S.; y se apartaron de consideraciones J.L.P. y Y.E.M.. Ponente: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A..

Esta tesis se publicó el viernes 13 de noviembre de 2020 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
6 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 189/2022)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 5 Octubre 2022
    ...que se requerirá la adopción de una extensa gama de medidas elaboradas especialmente13”. Estas consideraciones dieron origen a la tesis 2a. XLVIII/2020 (10a.) cuyo rubro y texto se transcribe a continuación: DERECHO A LA IGUALDAD SUSTANTIVA. LAS POLÍTICAS PÚBLICAS LO TRANSGREDEN CUANDO DESC......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 302/2020)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 26 Octubre 2022
    ...otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 127 Tesis 2a. XLVIII/2020 (10a.), de rubro: “DERECHO A LA IGUALDAD SUSTANTIVA. LAS POLÍTICAS PÚBLICAS LO TRANSGREDEN CUANDO DESCONOCEN LAS NECESIDADES Y DESVENTAJAS A ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 686/2022)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 17 Mayo 2023
    ...Corte también ha sostenido la importancia de la igualdad sustantiva tratándose de personas con discapacidad. Así, en la tesis aislada 2a. XLVIII/2020 (10a.) de rubro DERECHO A LA IGUALDAD SUSTANTIVA. LAS POLÍTICAS PÚBLICAS LO TRANSGREDEN CUANDO DESCONOCEN LAS NECESIDADES Y DESVENTAJAS A LAS......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-11-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 162/2021)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 17 Noviembre 2021
    ...el Ministro J.L.P. y la Ministra Y.E.M.. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: I.E.M.A.. Este asunto dio origen a la tesis aislada 2a. XLVIII/2020 (10a.) publicada en la página 1134, libro 80, noviembre de 2020, tomo II, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federaciónd......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR