Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. P. XXXVII/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXXVII/2010
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro164113
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 231
EmisorPleno
MateriaComún

Aun cuando un órgano jurisdiccional distinto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya determinado que existe imposibilidad para cumplir con la sentencia que concede el amparo, ésta puede resolver, a partir del análisis de las condiciones de cada caso concreto, que la sentencia de garantías sí puede ser cumplida en sus términos y, por tanto, no procede ordenar su cumplimiento sustituto. Para determinar lo contrario, es decir, que la resolución no es susceptible de cumplirse en sus términos, es necesario valorar si conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 107 constitucional la ejecución de ésta afecta gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso, para lo cual es necesario evaluar los costos y beneficios que una determinada acción pueda llegar a tener a partir de su expresión en una unidad comparable (normalmente mediante valores pecuniarios), identificando cuál de los dos es mayor y, a partir de ahí, tomar la decisión que represente mayores beneficios netos, lo cual es posible tratándose de situaciones de cuantificación perfecta, esto es, cuando los elementos comparables están definidos y la cuantificación numérica de los costos y beneficios es absoluta, pues en este caso la facultad se limita a comparar entre el valor de un curso de acción y otro, y decidir por el que represente el valor más alto. Por otro lado, cuando no estén definidos los elementos a contrastar o bien no sea posible asignarles un valor numérico preciso, el referido análisis consistirá: en primer lugar, en la identificación de los "bienes jurídicos" relevantes para el caso así como de los costos y los beneficios que de ellos resulten también relevantes, al igual que su adecuada relación respecto de los sujetos mencionados en el artículo 107, fracción XVI, párrafo segundo; en segundo lugar, en distinguir de entre los costos y beneficios determinados como relevantes, aquellos que puedan monetizarse y los que no puedan serlo, teniendo que argumentarse todos los elementos relacionados en el caso de los segundos, como el tipo de afectación que se irroga a la sociedad o a terceros y si ésta es o no grave; y, en último lugar, en la unión de los elementos anteriores mediante una adecuada motivación, que consistirá en identificar los bienes jurídicos, costos relevantes y sujetos relacionados, así como verificar los cálculos necesarios para llegar a la determinación final que permita contraponer costos frente a beneficios y, como consecuencia, con independencia del resto de elementos, arribar a una solución en cuanto a si efectivamente existe una razón para ordenar o no el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo.

Incidente de inejecución 60/2008. A.D.M. y otra. 23 de febrero de 2010. Once votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: A.T.E..


El Tribunal Pleno, el doce de julio en curso, aprobó, con el número XXXVII/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil diez.

14 sentencias

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