Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro355609
EmisorPleno
MateriaCivil

El artículo 104, fracción III, de la Constitución General, dispone que corresponde a los Tribunales de la Federación, conocer de las controversias en que la Federación fuese parte, y el artículo 105 imputa a la competencia privativa de la Suprema Corte de Justicia, dichas controversias. Ahora bien, esos preceptos legales no tienen aplicación, cuando se demanda a la Tesorería General de la Nación, sobre la reivindicación de una suma de dinero, porque es evidente que la demanda se dirige contra una dependencia del Gobierno Federal, que no es ni puede ser la Federación. La circunstancia fortuita y accidental que hace valer el actor, de que entregó a una pagador federal la suma, importe de la demanda, en calidad de depósito judicial, y que habiendo fallecido dicho pagador, la repetida suma de dinero quedó guardada en la caja de la Pagaduría; y que a pesar de las gestiones hechas, la Tesorería General de la Nación se ha negado a la entrega de la propia cantidad, no obstante que conforme a la fracción I del artículo 73 de la ley de servicios de inspección fiscal y el artículo 30 del reglamento, puede ordenar la entrega, daría competencia en todo caso, para conocer del juicio, a un J. de Distrito, porque se trata de una controversia en la cual debe decidirse sobre la legalidad y subsistencia de un acto de una autoridad administrativa federal, como lo es la tesorería (artículo 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación). Además, en la demanda no se reclama el cumplimiento del contrato de depósito celebrado entre la parte actora y el pagador, sino la devolución del depósito que constituyó la tesorería general, después de la muerte del pagador. Finalmente, el contrato de depósito celebrado entre el actor y el pagador, se refiere a intereses particulares, sin que el Gobierno Federal haya tenido participación alguna en él; por lo cual no puede decirse que la Federación sea parte en la contienda. En consecuencia, no es competente la Suprema Corte de Justicia para conocer de la demanda.

Juicio ordinario civil 3/38. B.A.. 14 de agosto de 1939. Unanimidad de veinte votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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