Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro351963
MateriaCivil
EmisorPleno

Tanto la legislación de Michoacán como el Código de Procedimientos Civiles del Distrito, disponen que es competente en los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado; pero esta regla es inoperante cuando uno y otro cónyuges se imputan mutuamente el abandono de hogar, pues entonces resulta imposible determinar la competencia por razón del domicilio del cónyuge abandonado, y si no hay comprobación en autos, del lugar en donde está constituido el domicilio conyugal, la controversia debe decidirse atendiendo a la naturaleza de la acción deducida, que es de estado civil, y conforme a las legislaciones del distrito y del estado de Michoacán, es Juez competente para conocer de esa especie de acciones, el del domicilio del demandado; al respecto conviene decir que cuando la esposa se ha separado, de hecho, de su marido, y reside fuera del lugar donde pudo constituirse el domicilio conyugal, debe considerársela domiciliada en el lugar de su última residencia, pues no puede conceptuarse que su domicilio conyugal, sea el de su marido, por más que no esté legalmente separada de él, porque en el sistema del Código Civil vigente en el Distrito Federal, si allí reside la mujer, ésta deja de tener por fuerza, como domicilio legal, el del marido, ya que no está catalogada entre las personas a que se refiere el artículo 32 de dicho ordenamiento, como provistas de un domicilio legal, sino que por la capacidad jurídica que le ha reconocido la misma ley, ésta le ha dado un domicilio propio, lo que se desprende claramente de la exposición de motivos del citado código, tesis que ha aceptado la Corte, en diversas ejecutorias.

Competencia en materia civil 164/41. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo civil de esta Capital y Segundo de la civil de la ciudad de Morelia. 28 julio 1942. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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