Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro346439
EmisorPleno
MateriaCivil,Derecho Civil

Como según los artículos 2539 a 2543, 2516 y 2517, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, el secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, y es convencional, cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de dicho tercero, debiendo regirse por las mismas disposiciones del propio ordenamiento, para el contrato de depósito, según las cuales, salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, conforme a los términos del contrato y, en su defecto, según los usos del lugar en que se constituya, debe concluirse que la reclamación sobre pago de sueldos devengados por el depositario, durante el desempeño de sus labores, no deriva de un contrato de trabajo, sino de uno de derecho civil.

Competencia suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y el Juez Decimosegundo de lo Civil del Distrito Federal 87/38. 1o. de julio de 1947. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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