Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro345315
EmisorPleno
MateriaCivil

Si bien es verdad que la fracción II del artículo 153 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dispone que quedan sometidos tácitamente, quienes contestan la demanda o reconvengan al actor, también lo es que una interpretación razonable de esa disposición legal, inclina a considerar que cuando ella expresa que el demandado se somete tácitamente, al contestar la demanda, presupone la ausencia de alguna manifestación por virtud de la cual, esa parte desconozca la jurisdicción de Juez, ya que sería ilógico que el demandado quedara sometido al Juez que lo emplazó, no obstante haber expresado con claridad, que no le reconoce competencia, y el hecho de que el legislador suprimiera en el código vigente, la parte del precepto que de un modo expreso, facultaba al demandado para contestar la demanda, sin reconocer la competencia del Juez de los autos, obedece, seguramente, a que cuando aquél contesta la demanda, lisa y llanamente, es claro que se somete a la jurisdicción del Juez, pero cuando la contesta en forma condicional, reservándose sus derechos para promover después la cuestión de competencia, no puede estimársele sometido, ni expresa ni tácitamente, a esa jurisdicción.

Competencia 120/47. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y de Primera Instancia de Piedras Negras, Coahuila. 27 de octubre de 1948. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR