Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro289398
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPleno

Para que pueda considerarse que hubo violación de correspondencia, por destrucción de ésta, es indispensable que se pruebe que la misma no llenaba ya el objeto para que fue escrita, o, en otros términos, que no puede saberse ya lo que en ella se escribió, por efecto de esa destrucción.

Amparo penal directo. G.M.L.. 5 de diciembre de 1919. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores y E.M. no asistieron a la sesión, por los motivos que constan en el acta del día. Ausente: A.M.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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