Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro287750
EmisorPleno
MateriaAdministrativa

Por razones de interés público fue elevada a la categoría de constitucional, por el artículo 27 fracción VII de la Constitución y contra la aplicación de dicha ley, es improcedente la suspensión, porque se retardaría su cumplimiento, con grave perjuicio para la sociedad y el Estado, que están interesados en la solución del problema agrario.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. G.M.. 8 de abril de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: E.M. y A.U.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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