Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro283716
EmisorPleno
MateriaCivil

La legitimación y reconocimiento de hijos debe hacerse expresamente, antes de la celebración del matrimonio o en el acto mismo de celebrarse, o durante él; lo cual supone que la declaración respectiva se hará constar en el cuerpo del acta que ante el Juez del estado civil se levante, y no en una nota marginal, puesta en el acta de matrimonio; sin que pueda sostenerse que por tratarse de un hecho accidental, es legal hacerlo así, puesto que la legitimación es acto distinto del matrimonio, y las declaraciones de testigos que se rindan para justificar la legitimación hecha en una nota marginal, no pueden servir para subsanar un vicio sustancial.

Amparo civil directo 351/24. V.L.. 19 de agosto de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR