Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278625
EmisorPleno
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Los miembros que integran la Comisión Internacional denominada México-Americana para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, deben considerarse como trabajadores federales que corresponden al grupo de los de confianza, y los empleados que presten sus servicios a la mencionada comisión internacional, también son trabajadores federales, pero corresponden al grupo de los de base, cuyos derechos se rigen por el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y de los conflictos que con motivo de sus derechos surjan, compete conocer al Tribunal de Arbitraje, con sujeción al procedimiento respectivo.

Tomo XCVII, página 2951. I.A.. Competencia 79/48. Suscitada entre el Junta Especial Número Cuatro de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Tribunal de Arbitraje. 31 de agosto de 1948. Mayoría de dieciséis votos. Ausentes: V.S.G. y A.I.B.. Disidentes: F.C., T.O. y L. y S.U.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XCVII, página 2951. I.A.. Competencia 77/48 Suscitada entre el Grupo Especial Número Cuatro de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Tribunal de Arbitraje. 31 de agosto de 1948. Mayoría de dieciséis votos. Ausentes: V.S.G. y A.I.B.. Disidentes: F.C., T.O. y L. y S.U.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XCVII, página 2951. I.A.. Competencia 76/48 Suscitada entre el Grupo Especial Número Cuatro de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Tribunal de Arbitraje. 31 de agosto de 1948. Mayoría de dieciséis votos. Ausentes: V.S.G. y A.I.B.. Disidentes: F.C., T.O. y L. y S.U.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XCVII, página 1832. Competencia 66/48. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuatro de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Tribunal de Arbitraje. 31 de agosto de 1948. Mayoría de dieciséis votos. Ausentes: V.S.G. y A.I.B.. Disidentes: F.C., T.O. y L. y S.U.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR