Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278422
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPleno

En las fracciones XII de los artículos 156 y 161, respectivamente, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del de J., se determina que, en el caso de abandono del hogar, será juez competente el del domicilio del cónyuge abandonado, bastando que en la demanda se alegue como causal, el referido abandono, puesto que el mencionado artículo 156 debe entenderse en el sentido de que para la fijación de la competencia no es necesaria la comprobación inequívoca del abandono, máxime que esta cuestión deberá ser resuelta en la sentencia definitiva.

Competencia 103/48, suscitada entre los Jueces Décimo Primero de lo Civil de esta Capital y de Primera Instancia de Ocotlán, J.. 21 de noviembre de 1950. Mayoría de diez votos. Disidentes: T.O. y Leyva, C.I.M., F. de la Fuente, L.D.I., J.R. y S.U.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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