Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278418
MateriaCivil
EmisorPleno

En el artículo 10 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, no existe ninguna regla para decidir las cuestiones de competencia en los juicios de divorcio, no obstante que el Código Civil o establece como medio de disolución del vínculo matrimonial en la fracción III de su artículo 83, por lo que la acción que se ejercite en un juicio de tal naturaleza, debe ser considerada como personal, y en la fracción IV del precepto procesal citado, se declara que es juez competente, tratándose de esa clase de acciones, el del domicilio del demandado.

Competencia 107/47. Suscitada entre los Jueces, Octavo de lo Civil de esta capital y de Primera Instancia de Ciudad Madero, Tamaulipas. 17 de octubre de 1950. Mayoría de trece votos. Disidentes: T.O. y L. y F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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