Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278346
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPleno

Como el Código de Procedimientos Civiles del Estado de H., del año de 1892, dispone que es Juez competente para conocer en los juicios de divorcio, el Juez del domicilio del marido, y esta disposición no es igual a la contenida en la fracción XII del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito y Territorios Federales, según la cual es Juez competente en los juicios de divorcio, el del domicilio del cónyuge abandonado, debe resolverse el conflicto jurisdiccional en los términos del artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que contiene la misma regla que el Ordenamiento del Distrito y Territorios Federales.

Competencia 61/42. Suscitada entre los Jueces de lo Civil de la Ciudad de Pachuca, H., y Décimo de lo Civil de esta Capital. 1o. de agosto de 1951. Mayoría de catorce votos. Disidente: H.M.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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