Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278309
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPleno

El Código Federal de Procedimientos Civiles, en su artículo 27 señala como Juez competente, en los juicios de divorcio, el del domicilio conyugal con la excepción de que lo será el del domicilio del cónyuge abandonado, cuando se trata de abandono de hogar como causa para la disolución del matrimonio, y si la demanda relativa se fundó en esa causal debe aplicarse para la decisión de la controversia dicha regla excepcional, supeditándose a la misma, la que consiste en la incompatibilidad de caracteres de los cónyuges.

Competencia 115/45. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Jalapa, Veracruz y de Primera Instancia de Nuevo Casas Grandes, C.. 11 de marzo de 1952. Mayoría de trece votos. Disidentes: F.C., T.O. y Leyva, A.G.N., H.M., F. de la Fuente, J.J.G.B.. R.: R.E..



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