Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278303
MateriaLaboral
EmisorPleno

Si la empresa demandada constituye una industria de transformación, y a la vez, una negociación que se dedica a la compraventa de fierro, y a la explotación de plantas metalúrgicas, es decir, al aprovechamiento de materias minerales que adquiere después de haber sido extraídas de los fundos mineros por otras empresas, para convertirlas en diversas piezas y unidades metálicas, no puede ni debe ser considerada como conexa con la industria minera, para que las reclamaciones de trabajo que presenten en su contra sus obreros o empleados, tengan que ser conocidas por las autoridades federales del trabajo, ya que la aplicación de la ley respectiva, corresponde, por regla general, a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, en forma general, de acuerdo con lo establecido por la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución, y aunque el contrato colectivo de trabajo que celebró con el sindicato de trabajadores y empleados a su servicio, haya sido depositado ante la Junta Federal, esta circunstancia no puede influir para darle competencia a esta última Junta, puesto que la jurisdicción de las autoridades laborales, está claramente establecida por la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, y sólo el sometimiento expreso de las partes, tratándose de diversos fueros, puede prorrogar la jurisdicción de las autoridades del trabajo, en el conocimiento de los juicios respectivos.

Competencia 74/47. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Uno, en el Estado de México, y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Ocho, en el Distrito Federal. 22 de enero de 1952. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo CXI, pág. 311. Competencia 2/51. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Cuatro, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Tres. 15 de enero de 1952. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.



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