Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278052
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPleno

En los artículos 150 y 151 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, se determina que es J. competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trata de fuero renunciable, y que hay sometimiento expreso cuando los interesados renuncian clara y terminantemente el fuero que la ley les concede, designando con toda precisión al J. a quien se someten, y en los artículos 107 y 108 del Código de Procedimientos Civiles que rige en el Estado de Nuevo León, se consagran idénticas disposiciones; consecuentemente, si en el contrato civil que ha dado origen a una competencia, las partes acordaron que para la interpretación de dicho contrato, así como para el caso de litigio se sometían a la jurisdicción del juzgado del lugar en donde celebraron el pacto civil, resulta inconcuso que con fundamento en lo dispuesto por los artículos citados y con apoyo además en lo establecido por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, quien debe conocer del litigio, es el J. a cuya jurisdicción las partes expresamente se sometieron.

Competencia 74/55. J.D.A.M.. 13 de marzo de 1956. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: J.C.E..

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