Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278033
EmisorPleno
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz y del Distrito Federal, en sus artículos 116, fracción XII y 156, fracción XII, respectivamente, establecen como regla general, que en los juicios de divorcios es competente el tribunal del domicilio conyugal y, que cuando se alegue como causa para la disolución del matrimonio, el abandono de hogar, lo será el del domicilio del cónyuge abandonado; ahora bien, si en el caso que da origen a una competencia, la actora no basa su demanda de divorcio en el abandono, sino en otras causales, debe aplicarse en consecuencia la regla general de competencia y en esa virtud fincar el conocimiento del juicio, en favor del Juez del domicilio conyugal, fundándose para ello en lo dispuesto por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a que cuando las leyes de los Estados cuyos jueces compitan tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ella se decidirá la competencia.

Competencia 16/53. R.G.B.. 19 de junio de 1956. Mayoría de once votos. Disidentes: F.C., T.O. y Leyva, G.R. de C., J.R. y A.P.. Ponente: G.G.R..


Sostiene la misma tesis:


Competencia 105/53. T.M.L.. 22 de junio de 1954. Mayoría de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR