Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro277938
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
EmisorPleno

En el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo se faculta a las autoridades que deban decidir competencias en la materia, para imponer, potestativamente, multa de cinco a cien pesos al litigante que hubiere promovido la competencia con notoria temeridad. Si la empresa demandada hace uso, sucesivamente, de la declinatoria de jurisdicción ante la autoridad del trabajo que conozca del juicio y de la inhibitoria ante la autoridad judicial que considera como competente para conocer del caso, entorpeciendo con ello el procedimiento relativo en perjuicio de la parte actora, deben imponerse multas de cien pesos tanto a la referida empresa como a su apoderado jurídico, por la patente temeridad de ambos al infringir la disposición del artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a que promovida la competencia por inhibitoria o por declinatoria, no podrá hacerse uso de ambos medios de impugnación, ni simultánea, ni sucesivamente.

Competencia 22/56. M.D.V.R. y otras. 2 de octubre de 1956. Mayoría de diez votos. Disidentes: M.G.R., L.D.I., L.C.G., M.R.V. y A.P.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Nota: En el Informe de Labores de 1956, Pleno, página 105, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "COMPETENCIA IMPROCEDENTE (IMPOSICION DE MULTAS A LOS LITIGANTES QUE OBRAN TEMERARIAMENTE)."

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR