Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro277935
MateriaPenal
EmisorPleno

Como el artículo 8o. transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 30 de diciembre de 1936, que entró en vigor con fecha 11 de enero de 1936, derogó la disposición contenida en el artículo 500 del Código Federal de Procedimientos Penales, al determinar que se derogaban todas las demás disposiciones legales que se le opusieran a la propia ley, que es posterior al citado Código, resulta de aplicabilidad en consecuencia lo dispuesto por el artículo 64 de la mencionada ley, que establece que corresponde a los Juzgados de Distrito prevenir y reprimir, en materia federal, la delincuencia de los menores de 18 años, constituyendo dentro de la jurisdicción de cada uno de ellos Tribunales para menores y Consejos de Vigilancia, teniendo aplicación igualmente lo dispuesto en los artículos siguientes, que se refieren a la forma de integrar esos tribunales para menores; en esa virtud, los tribunales de esta naturaleza existentes en los diversos Estados de la República quedaron relevados de conocer, por jurisdicción delegada de la justicia federal, conforme al derogado artículo 500 del Código Federal de Procedimientos Penales, de los procesos que por delitos de carácter federal se siguieran contra los indiciados menores de 18 años de edad.

Competencia 124/42. C.M.C.. 2 de octubre de 1956. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: L.C.G..

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