Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro258482
MateriaCivil
EmisorPleno

El artículo 51, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, igual en esencia al 156, fracción III del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, determina: "Es Juez competente: ... III. El de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles. Cuando estos estuvieren comprendidos en dos o más Distritos, la competencia se decidirá a prevención. Lo dispuesto en esta fracción se observará respecto de las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles". Como en la especie se demanda la terminación del contrato de arrendamiento relativo a un inmueble, la desocupación y entrega de él y los daños y perjuicios ocasionados por la falta de desocupación, tiene aplicación la regla contenida en la parte final de la disposición legal invocada para decidir la contienda sobre competencia en favor del Juez del lugar de la ubicación del inmueble. Procede advertir, que aun cuando la doctrina y la jurisprudencia han reconocido el carácter personal de las acciones derivadas del contrato de arrendamiento, no obstante, la referida disposición legal equipara a las acciones reales las cuestiones sobre arrendamiento de inmuebles para el único efecto de determinar la competencia del Juez a quien incumba resolver tales cuestiones.

Competencia 116/68. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de lo Civil de la Ciudad de Tlalnepantla y el Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Federal. 2 de septiembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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