Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro258434
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPleno

Si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten, no tienen disposiciones concordantes, la competencia deberá resolverse conforme al artículo 33 del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, en la sección segunda del capítulo, de competencias de dicho ordenamiento, el artículo 24, fracción V, se establece que es tribunal competente el del lugar del domicilio del deudor, para conocer de los juicios seguidos contra el concursado, en los que no se pronuncie aún sentencia al radicarse el concurso, y de los que, para esa ocasión estén ya sentenciados ejecutoriamente, siempre que, en este último caso, la sentencia no ordene que se haga trance y remate de los bienes embargados, ni esté en vías de ejecución con embargo ya ejecutado. Ahora bien, si un juicio ejecutivo común iniciado en contra de una persona declarada posteriormente en concurso, esta ya sentenciada ejecutoriamente, y no solo se ordenó en la sentencia que se hiciera trance y remate de los bienes embargados al demandado, sino que se ejecutó, sacando a remate los bienes embargados a los demás codemandados, no se está en la excepción que señala la citada fracción V y no procede acumular el juicio común al concurso.

Competencia 244/52. Suscitada entre el Juez de lo Civil de Ciudad Serdán, Puebla y el Juez Primero de lo Civil de esta capital. 8 de diciembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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