Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro258389
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal
EmisorPleno

Si en las letras de cambio se dice que se pagarán en el domicilio "arriba indicado", y ahí se señalan dos domicilios, uno el del tenedor de los documentos en una ciudad y otro el del aceptante, en diversa ciudad, debe entenderse que podrá exigirse en cualquiera de esos lugares y por lo mismo se está en el caso del artículo 77 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuyo párrafo final es terminante y perfectamente claro, al consignar que si en la letra se designan varios lugares para hacer el pago, se entenderá que el tenedor podrá exigirlo en cualquiera de ellas, es decir, que podrá hacerla efectiva ya sea judicial o extrajudicialmente, dado que el término "exigirlo" no se refiere solamente a las gestiones extrajudiciales como pretende el mencionado Juez de dicha ciudad, sino también a las judiciales, y al expresar que "se entenderá", manifiesta cuál es el espíritu de esta disposición.

Competencia 101/58. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Jalisco y el Juez Segundo de Letras del Ramo Civil de Monterrey. 30 de mayo de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 43, A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 70.

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